Córdoba: Productores agropecuarios deben tramitar el Certificado Nacional para circular

A través de la Decisión Administrativa 897/2020, el Gobierno Nacional determinó la obligatoriedad de este documento para poder circular. La vigencia corre a partir del día 30 de mayo inclusive. Se recomienda que conserven en su poder la Declaración Jurada provincial. A través de la Decisión Administrativa 897/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Nación, el Gobierno Central determinó que a partir del día sábado 30 del corriente inclusive, será obligatoria la gestión y tenencia del Certificado Único de Circulación para los sectores que en su momento habían sido exceptuados de tramitarlo. Entre estas actividades, se incluyen aquellas “vinculadas

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