El
oficialismo
logró
aprobar
el
capítulo
de
la
Ley
Bases
referido
a
las
cuestiones
laborales,
una
serie
de
reformas
que
fueron
acordadas
con
un
sector
de
la
oposición,
y
en
sintonía
con
los
reclamos
de
la
CGT.
Así,
y
de
acuerdo
al
dictamen
de
mayoría
que
se
aprobó
sin
modificaciones,
se
ratificó
la
eliminación
del
artículo
98
del
borrador
del
Poder
Ejecutivo,
que
establecía
penas
de
6
meses
a
3
años
de
prisión
a
quienes
bloqueen
empresas.
La
decisión
fue
adoptada
luego
de
un
pedido
de
Miguel
Ángel
Pichetto,
jefe
del
bloque
de
Hacemos
Coalición
Federal,
con
el
argumento
de
que
no
había
que
incluir
en
el
proyecto
“nada
que
afecte
a
la
CGT”.
En
realidad,
según
publicó
Infobae,
el
Gobierno
ya
había
aceptado
aliviar
las
penas
contra
los
responsables
de
los
bloqueos
sindicales
porque
en
el
DNU
70
decía
que
esa
acción
será
reprimida
con
3
a
6
años
de
prisión
y
luego,
en
el
último
borrador
de
la
reforma
laboral,
se
redujo
de
6
meses
a
3
años
de
prisión,
e
incluso
desapareció
otro
artículo
sobre
el
mismo
tema
que
consideraba
“grave
injuria
laboral,
como
objetiva
causal
de
extinción
del
contrato
de
trabajo,
la
participación
en
bloqueos
o
tomas
de
establecimiento”.
Hoy,
directamente,
no
se
votó
artículo
alguno
que
sancione
los
bloqueos
sindicales.
Los
puntos
que
quedaron
afuera
de
la
reforma
laboral
Sin
el
artículo
que
sanciona
los
bloqueos,
el
capítulo
laboral
de
la
Ley
Bases
se
redujo
aún
más.
También
excluyeron
los
artículos
sobre
las
cuotas
solidarias,
la
ultraactividad
de
los
convenios
colectivos,
la
reglamentación
del
derecho
de
huelga
en
los
servicios
esenciales
como
la
educación
y
cambios
en
el
régimen
del
teletrabajo.
Se
eliminó,
además,
la
penalización
de
las
asambleas
de
trabajadores
que
terminan
convirtiéndose
en
medidas
de
fuerza
encubiertas
y
un
artículo
que
ponía
en
jaque
dos
puntos
clave
de
la
Ley
de
Contrato
de
Trabajo
vigente:
el
principio
de
que
en
caso
de
duda
se
debe
aplicar
la
norma
más
favorable
al
trabajador
y
la
irrenunciabilidad,
es
decir,
la
habilitación
a
que
los
empleados
renuncien
de
manera
voluntaria
a
derechos
adquiridos
que
surgen
de
leyes
o
convenios
colectivos.
El
Gobierno
también
accedió
a
quitar
del
nuevo
borrador
de
la
Ley
Bases
los
cambios
en
el
régimen
de
teletrabajo
que
estaban
en
sintonía
con
la
postura
empresarial
y
la
derogación
del
Régimen
del
Viajante
de
Comercio,
dos
de
los
artículos
que
estaban
en
el
DNU
70.
Multas,
indemnización
y
período
de
prueba
Así,
la
Ley
Bases
que
se
aprobó
propone
cambios
que
no
objeta
el
sindicalismo:
la
modificación
de
las
multas
por
trabajo
no
registrado
o
mal
registrado,
la
reducción
de
8
a
6
meses
del
período
de
prueba
de
los
trabajadores
(podrá
ampliarse
hasta
8
meses
en
las
empresas
de
6
y
hasta
100
trabajadores,
y
hasta
1
año
en
las
empresas
de
hasta
5
trabajadores)
y
la
habilitación
a
que
empresarios
y
sindicalistas
acuerden
paritarias
una
nueva
indemnización
basada
en
el
Fondo
de
Cese
Laboral
de
la
UOCRA.
Otro
punto
es
la
tercerización
laboral:
“Los
trabajadores
serán
considerados
empleados
directos
de
aquellos
que
registren
la
relación
laboral,
sin
perjuicio
de
haber
sido
contratados
con
vistas
a
utilizar
su
prestación
o
de
proporcionarlos
a
terceras
empresas.
La
empresa
usuaria
será
responsable
solidaria
por
las
obligaciones
laborales
y
de
la
seguridad
social
respecto
de
los
trabajadores
proporcionados,
exclusivamente
respecto
de
aquellas
devengadas
durante
el
tiempo
de
efectiva
prestación
para
esta
última”,
se
dispone
en
el
artículo
87.
En
cuanto
a
la
prohibición
de
trabajar,
el
artículo
90
señala
que
la
licencia
por
maternidad
podrá
iniciarse
hasta
10
días
antes
de
la
fecha
del
parto.
“Queda
prohibido
el
trabajo
del
personal
femenino
o
persona
gestante
durante
los
cuarenta
y
cinco
(45)
días
anteriores
al
parto
y
hasta
cuarenta
y
cinco
(45)
días
después
del
mismo.
Sin
embargo,
la
persona
interesada
podrá
optar
por
que
se
le
reduzca
la
licencia
anterior
al
parto,
que
en
tal
caso
no
podrá
ser
inferior
a
diez
(10)
días;
el
resto
del
período
total
de
licencias
se
acumulará
al
período
de
descanso
posterior
al
parto.
En
caso
de
nacimiento
pre-término
se
acumulará
al
descanso
posterior
todo
el
lapso
de
licencia
que
no
se
hubiere
gozado
antes
del
parto,
de
modo
de
completar
los
noventa
(90)
días”.