La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7.° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó en las últimas horas a la firma Telecom Argentina a indemnizar a una clienta por dar de alta dos líneas telefónicas que no había solicitado y, luego, perseguir el cobro de la deuda hasta incluirla en el Veraz. La indemnización por daño punitivo se fijó en 7.729.360 de pesos más intereses.

El conflicto comenzó cuando la empresa telefónica dio de alta dos líneas a nombre de una mujer sin que ella las hubiera solicitado. Luego, la firma intentó cobrar la deuda generada por ese servicio prestado sin consentimiento. A raíz de ello, la usuaria se vio obligada a concretar reiterados reclamos para obtener la baja.

La Cámara –integrada por los vocales Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci– consideró que se trataba de un contrato de consumo, conforme las pautas que surgen de la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240. La sentencia aclara que la conducta de Telecom resulta «reprochable».

“La permanencia en registros de morosidad, pese a la inexistencia de obligación exigible y a los reclamos efectuados, evidencia una manifiesta indiferencia de la demandada respecto de las consecuencias dañosas que su obrar ocasionaba. Telecom no podía desconocer la aptitud lesiva que posee la inclusión indebida en bases de riesgo crediticio, susceptible de afectar el acceso al crédito, la reputación comercial y la vida de relación del consumidor”, señala el fallo.

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