El nuevo esquema ofrece así una vía para que los contribuyentes ordenen su situación con el fisco a través de pagos financiados.
Quiénes pueden adherirse
El beneficio alcanza de manera exclusiva a grupos determinados de contribuyentes:
• Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y correcta caracterización en el Sistema Registral.
• Pequeños contribuyentes, es decir, personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en ARCA con el código 547.
• Entidades sin fines de lucro registradas ante el organismo, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias e institutos de vida consagrada.
La caracterización correspondiente deberá encontrarse vigente al momento de la adhesión.
Cantidad de cuotas y pago inicial
Las condiciones cambian según el tipo de contribuyente.
La caracterización correspondiente deberá encontrarse vigente al momento de la adhesión
Para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, el plan contempla:
• Hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.
• Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
• Pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada.
Para medianas empresas (tramos 1 y 2), las condiciones son estas:
• Hasta 15 cuotas para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.
• Hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones.
• Pago a cuenta del 10% de la deuda consolidada.
En todos los casos, la tasa de financiación será del 2,75% mensual.
ARCA estableció que tanto el anticipo como cada cuota deberán ser de al menos 50.000 pesos
Además, ARCA estableció que tanto el anticipo como cada cuota deberán ser de al menos $50.000. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
Cómo adherirse
La adhesión al régimen deberá realizarse de manera exclusiva por medios electrónicos.
Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, para ingresar al servicio “Mis Facilidades”, disponible con Clave Fiscal, y seleccionar la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
La consolidación de la deuda se produce el mismo día en que se cancela el pago a cuenta. Ese pago genera de forma automática la presentación formal del plan de facilidades.
Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, para ingresar al servicio “Mis Facilidades”, disponible con Clave Fiscal
Después, ARCA notificará la aceptación de la presentación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Qué obligaciones no pueden incluirse
La resolución también fija una serie de exclusiones.
Entre las principales deudas que no podrán incorporarse al régimen aparecen:
• Retenciones y percepciones previsionales, con excepción de los aportes personales correspondientes a trabajadores en relación de dependencia.
• Anticipos y pagos a cuenta.
• IVA correspondiente a servicios digitales, servicios prestados desde el exterior y determinados servicios internacionales.
• Aportes y contribuciones destinados a obras sociales -salvo los correspondientes al Régimen Simplificado, Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), ART, Renatre o Renatea.
• Impuestos internos aplicables a cigarrillos.
• Cuotas de planes de facilidades de pago que continúen vigentes.
ARCA también fijó las causales de caducidad del régimen
Esas obligaciones deberán regularizarse a través de los mecanismos específicos previstos en la normativa vigente.
Cuándo caduca el plan
ARCA también fijó las causales de caducidad del régimen.
El plan perderá vigencia de manera automática cuando ocurra alguna de estas situaciones:
• Existan dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y transcurran 60 días desde el vencimiento de la segunda.
• Quede una única cuota sin cancelar y pasen 60 días desde su fecha de vencimiento.
En esos casos, el organismo podrá retomar las acciones de cobro correspondientes sobre las obligaciones incluidas.
Una herramienta para ordenar la situación fiscal
Con este nuevo régimen, ARCA apunta a facilitar la regularización de obligaciones tributarias de los segmentos con menor capacidad financiera, con plazos de financiación de hasta 18 meses.
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